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De acuerdo al DL 3500, ley que norma el actual sistema de pensiones, Renta Vitalicia es una de las modalidades de pensión a la cual pueden optar los afiliados al sistema de AFP al momento de pensionarse. Las características de una Renta Vitalicia son:
| Beneficiarios Legales | Porcentaje de pensión a recibir |
|---|---|
| El o la cónyuge, sin hijos con derecho a pensión | 60% |
| El o la cónyuge, con hijos con derecho a pensión | 50% |
| Padre y madre de hijos de FNM sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Padre y madre hijos de FNM con hijos con derecho a pensión | 30% |
| A falta de los anteriores, los padres del afiliado | 50% |
Para poder acceder a una pensión de vejez la ley establece como edades de jubilación 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres. En el caso de querer optar a una pensión antes de las edades anteriormente mencionadas, es decir, una vejez anticipada, los afiliados debe cumplir con los requisitos que establece la ley.
La Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado y su objetivo es asegurar pensiones mínimas para pensionados siempre y cuando estos reúnan los requisitos que la ley exige. Los requisitos para solicitar el beneficio son:
Cumpliendo estos requisitos básicos basta con completar la Solicitud de Garantía Estatal y adjuntar fotocopia de carnet de identidad.
Legales obligatorios:
El pensionado tiene como obligación:
Cobertura
En virtud de éste contrato de seguro el asegurador pagará al asegurado una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo señalado en el D.L. 3.500, de 1980; y a su muerte, a sus beneficiarios legales, según corresponda.
Al fallecimiento del asegurado, la compañía pagará por una sola vez, una cuota mortuoria equivalente a 15 UF, a quien demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral del asegurado.
El contrato de seguro de renta vitalicia deberá ajustarse a las Condiciones Generales de la Póliza,registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Irrevocabilidad
El contrato de seguro de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida tienen carácter irrevocable, y una vez celebrado no puede ser terminado o dejado sin efecto anticipadamente por las partes.
Vigencia Del Contrato
El contrato de renta vitalicia tiene vigencia a contar de la fecha en que se efectúe el traspaso de la prima única por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre incorporado el afiliado.
El seguro permanece vigente hasta la muerte del asegurado o del último de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si los hubiere.
Prima Del Seguro
El precio del seguro de renta vitalicia es una prima única, pagadera de una sola vez por la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra el afiliado.
Reajustes
Tanto la prima como las pensiones mensuales que otorga el contrato de seguro de renta vitalicia son reajustables y se establecen en unidades de fomento (U.F.)
Monto De Las Pensiones
Las pensiones determinadas por el contrato de seguro de renta vitalicia no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas establecidas por la ley.
Si con posterioridad a la contratación del seguro las pensiones quedaren bajo la pensión mínima establecida por la ley operará la Garantía Estatal, cuando cumplan los requisitos previstos al efecto en la normativa correspondiente, o el Aporte Previsional Voluntario.
Determinacion De Las Pensiones
Las pensiones que ofrecen las Compañías de Seguros de vida, se determinan en función del monto de dinero que dispone el afiliado en su cuenta individual en la AFP, de las tasas de interés para la inversión de los fondos y de las expectativas de vida del afiliado y de los beneficiarios de pensión sobrevivencia si los hubiere.
Pago De Las Pensiones
El monto de la pensión o renta mensual es constante en el tiempo (en UF), y su pago no podrá fraccionarse.
| La Cónyuge |
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|---|---|
| El Cónyuge Inválido |
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| Madres de Hijo Natural |
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| Hijos (legítimo, natural o ilegítimo)
(*) sólo hijos inválidos (**) sólo mayores de 18 años, renovados en los meses de marzo y agosto, excepto si indican régimen anual de estudio (***) sólo mayores de 18 años, renovados en los meses de marzo y agosto. |
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| Hijastros |
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| Hijo adoptado |
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| Menores bajo tuición |
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| Nietos y bisnietos |
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| Huérfanos de padre y madre o abonado |
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| Madre del pensionado viuda |
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| Ascendientes mayores de 65 años |
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Nota: El certificado emitido por el COMPIN es imprescindible para cancelar el Duplo de Asignación Familiar (válido para todos los causante), según las normas de la Superintendencia de Seguridad Social.
1. El DS N°75 de agosto de 1974 estableció este Informe Social como medio de prueba de
abandono.
2. Completando el Formulario 2 proporcionada por Principal Vida Chile.
Los trabajadores activos acreditan con los certificados de Matrimonio y Nacimiento las Cargas respectivas en su Caja de Compensación de AA.FF. (por ej: Javiera Carrera, Los Andes, Araucana, 18 de Septiembre, Los Héroes, etc.), o en el Registro Civil si su empresa no está afiliada a una Caja de Compensación. La autorización de Carga se entrega al empleador, quién paga las Asignaciones junto con la remuneración, y descuenta su valor en el pago de Impuestos.
Los trabajadores pensionados acreditan las Cargas en la entidad que les paga la Pensión.
Es un documento expresado en pesos, emitido a nombre del trabajador que se afilia en una AFP por
la última institución del antiguo sistema (Caja) en la que imponía el afiliado al momento de optar
por el nuevo sistema. Es representativo de los períodos de imposiciones que registre en aquel
sistema el imponente.
El valor de este Bono de Reconocimiento, actualizado y con intereses, se sumará al saldo
acumulado por el trabajador en su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP integrando el
capital que da origen a los beneficios.
El Bono de Reconocimiento es nominativo e intransferible (excepto en caso de endoso para
obtener una pensión de vejez anticipada).
Las personas que cotizaban en el sistema antiguo y optaron por el sistema nuevo (AFP) y registran al menos doce imposiciones mensuales entre noviembre de 1975 y octubre de 1980 inclusive.
El fondo que un trabajador va acumulando en la AFP durante su vida activa, sumado a las utilidades que le corresponden, le son devueltos a él, o si fallece, a sus beneficiarios sobrevivientes, en la forma de alguna modalidad de pensión. De esta manera, el monto de la pensión dependerá del monto ahorrado durante su vida activa.
Ingresos
Los ingresos a la Cuenta de Capitalización Individual son:
Egresos
¿Cuáles pueden ser los Egresos de la Cuenta de Capitalización Individual?
De la cuenta de Capitalización egresan:
El afiliado recibe periódicamente una cartola con información sobre el estado de situación de sus cuentas.
Los Beneficios del Sistema de Pensiones
El Nuevo Sistema ofrece los siguientes beneficios:
Otros beneficios, como los de salud, se cubren por intermedio de las ISAPRES o de FONASA; los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales están cubiertos por Mutuales de Seguridad o Cajas de Previsión a las que están afiliados los empleadores; el Subsidio de Cesantía y las Asignaciones Familiares, los pagan las Cajas de Compensación, el Instituto de Normalización Previsional o la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Sin embargo, en el caso de pensionados del Nuevo Sistema que tienen cargas familiares, son las Compañías de Seguros de Vida y las AFP las que pagan la Asignación Familiar a sus afiliados, con los fondos fiscales que reciben especialmente para ello.
El Nuevo Sistema de Pensiones.
En 1980, con la publicación del Decreto Ley 3.500, entró en vigencia el Nuevo Sistema de Pensiones chileno. De un sistema compuesto por una increíble cantidad y variedad de cajas de previsión, se pasó a un sistema único donde quedan separados, en forma definitiva, el sistema de salud del sistema de pensiones.
El sistema de pensiones en el régimen antiguo funcionaba como un sistema de reparto, donde las imposiciones de todos los trabajadores activos iban aun fondo común que financiaba a las prestaciones y pensiones de todos los trabajadores pasivos. El nuevo sistema, en cambio, es de capitalización individual: es decir, cada trabajador, durante su vida activa, va depositando cotizaciones en una cuenta personal, de la cual saldrá en el futuro su Pensión de Vejez, de Invalidez o de Sobrevivencia, si fallece.
El antiguo sistema era administrado por el Estado. La ley establece en el sistema actual, que la administración de estos fondos sea entregada a instituciones privadas conocidas como Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) . Las Compañías de Seguros de Vida también tienen su parte en el sistema, ya que ofrecen nuevas alternativas de pensiones.
Mientras no se extinga completamente el Sistema Antiguo y se terminen de pagar los beneficios a los afiliados que optaron por permanecer en él, seguirán existiendo ambos sistemas.
El Instituto de Normalización Previsional, actualmente Instituto de Previsión Social (IPS), agrupa a las principales Cajas del Antiguo Sistema y es la institución estatal encargada de seguir administrando la variada gama de regímenes de prestaciones que tenían esas instituciones, así como de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP
Una de las novedades más destacadas del Nuevo Sistema de Pensiones es que el Decreto Ley 3.500 entrega su administración a instituciones privadas llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP.
Las AFP son instituciones privadas y supervisadas por la Superintendencia de Pensiones.
Sus objetivos principales son:
Las Compañías de Seguros de Vida
Las Compañías de Seguros de Vida, también del sector privado, son instituciones que participan del Nuevo Sistema de Previsión y están supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS).
Están facultadas para ofrecer a los afiliados de las AFP que así lo decidan, Pensiones Vitalicias de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, a cambio del traspaso de la propiedad de una parte o del total de los fondos que éstos han acumulado en sus Cuentas de Capitalización Individual en una AFP.
Rol de las Compañías de Seguros:
Los afiliados pueden pensionarse anticipadamente, es decir, antes de cumplir 60 años si son mujeres y 65 años si son hombres, eligiendo alguna de las modalidades de pensión que establece la ley, deben cumplir con los requisitos que establece la ley.
Nuevos Requisitos para recibir una Pensión de Vejez Anticipada
Para pensionarse anticipadamente aumentaron los requisitos gradualmente para todos los afiliados que al 19 de Agosto de 2004 eran hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años, según se detalla a continuación:
19/08/04 52% del promedio de las rentas y 110% de la pensión mínima
19/08/05 55% del promedio de las rentas y 130% de la pensión mínima
19/08/06 58% del promedio de las rentas y 140% de la pensión mínima
19/08/07 61% del promedio de las rentas y 150% de la pensión mínima
19/08/08 64% del promedio de las rentas y 150% de la pensión mínima
19/08/09 67% del promedio de las rentas y 150% de la pensión mínima
19/08/10 70% del promedio de las rentas y 150% de la pensión mínima